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JRF

Un blog reaccionario

«Verum, Bonum, Pulchrum»

Juicio de residencia

por | 16 Jul 2025 | Libros, Países / Áreas geográficas

La lucha contra la corrupción es una obligación permanente, no importa el sistema político prevaleciente, en cualquier sociedad. En el caso de España, los esfuerzos por combatir este fenómeno han evolucionado a lo largo del tiempo, pasando de sistemas de control administrativo en la época imperial a mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en la actualidad. Los resultados están a la vista: la corrupción se ha hecho dueña y señora del ámbito político.

Quizá usted, lector, haya oído hablar del juicio de residencia. Es una institución en desuso, pero parecería como si resultara cada día más necesaria, dado que las de control existentes[1] han puesto de manifiesto su inutilidad. A la vista del desprecio infinito que los representantes pertenecientes a los partidos políticos hijos de la archifamosa y sobrevalorada Transición sienten por sus votantes, que se materializa en su abuso de posición dominante en la pirámide de poder, así como en un completo control y explotación de los recursos comunes, deviene una necesidad imperiosa reinstaurar esa manera de supervisar esos comportamientos o crear otra institución similar.

El objetivo del juicio de residencia era controlar a los oficiales públicos o mandatarios tras el desempeño de su función. Al cesar en el cargo, se incoaba una causa de oficio contra el funcionario saliente (el “residenciado”) que instruía un juez especial (el “juez de residencia”) para someter a revisión sus actuaciones. Se verificaban los cargos que hubiese en su contra. La causa terminaba con la correspondiente sentencia, que podía ser absolutoria o condenatoria, o bien el residenciado resultaba convicto de unos cargos y absuelto en otros. La idea subyacente, al cabo, era prevenir la corrupción y los excesos de los altos cargos, tendentes a los abusos de poder[2].

El juicio de residencia procede del imperio bizantino. Se recogió en las Partidas de Alfonso X el Sabio y luego, tras las Cortes de Burgos de 1308, en el Ordenamiento de Alcalá (1348). En la Corona de Aragón, a un procedimiento similar se lo denominó Purga de taula.

Los Reyes Católicos regularon su funcionamiento en las Cortes de Toledo (1480)[3] ordenando a corregidores, alcaldes, alguaciles y merinos hicieran residencia por 30 días, asegurándola mediante fianzas con las que, si fuera menester, se indemnizaría a los perjudicados. En 1500 dictaron la “Instrucción de Corregidores y Jueces de Residencia”. Posteriormente, la Nueva Recopilación de 1567 reguló su aplicación en los Virreinatos[4] y en la península[5]. En esta última, los juicios de residencia comenzaron a perder relevancia a finales del siglo XVIII, en el marco de las reformas borbónicas, cuando se introdujeron nuevos sistemas administrativos. En la España ultramarina, sin embargo, el juicio de residencia estuvo vigente hasta la independencia o secesión de los países en que se descompuso[6].

De hecho, varios juicios de residencia tuvieron gran relevancia y han pasado destacadamente a la Historia. Don Francisco de Bobadilla investigó en 1500 las quejas contra Cristóbal Colón y su familia. Como consecuencia, Colón fue arrestado, encadenado y enviado a España, tras de lo cual perdió el control de los territorios descubiertos. En otro juicio de residencia histórico, Hernán Cortés fue juzgado por abuso de poder, desobediencia a la Corona y malversación de bienes. El conquistador no fue encarcelado ni perdió todos sus bienes, pero su influencia política se redujo sustancialmente. Francisco Álvarez de Toledo, virrey del Perú entre 1569 y 1581 y gran administrador, enfrentó acusaciones por la dureza en relación con las reducciones indígenas. Se le sancionó, al tiempo que se ensalzó su labor.

El juicio de residencia presenta ventajas e inconvenientes. Entre las primeras, desde la perspectiva del enjuiciado, estimulaba el necesario autocontrol, básico para minimizar los efectos de una crítica fundada y una posterior sanción. Si el alto funcionario era absuelto, se le declaraba “buen ministro” y podía aspirar a cargos de mayor rango. Desde el punto de vista del interés general, permitía minimizar la actuación de altos funcionarios corruptos[7] y, en su caso, la reposición de lo injustamente adquirido por éste.

Entre los inconvenientes, los tratadistas del derecho de la época en que operó esta institución la consideraban proclive a su utilización política por envidia, venganza o simple sustitución en el puesto juzgado. Y en todo caso, a nadie se escapa que la efectividad del sistema dependía de la independencia de los organismos de control y fiscalización que rigieran, de la calidad ética de los tribunales y de la voluntad política para aplicarlos sin distinciones ni discriminaciones.

Volviendo a nuestros días, es evidente que la corrupción no sólo no decrece, sino que aumenta aritméticamente, en paralelo al número de instancias políticas capacitadas para incurrir en gastos y por tanto, en corrupción. Ese es el objetivo de la organización partitocrática actual en España y el éxito más rotundo los acompaña en su pretensión.

Es obvio que las medidas de control vigentes en España son insuficientes. Caben distintas soluciones, que serían todas ellas obstaculizadas por los partidos políticos turnistas, el PSOE y el PP, que han dado buena muestra de la corruptibilidad de sus representantes[8]. Sin duda, es necesario fortalecer los controles existentes. Igual los juicios de residencia, adaptados, podían ser de alguna ayuda. Eso sí, reduciendo previamente el número de políticos e instituciones en las que medran a la décima parte, aproximadamente. Menos políticos, menos corrupción y menor impunidad. Fácil.

[1] Existen actualmente mecanismos de rendición de cuentas (auditorías gubernamentales, comisiones parlamentarias de investigación y juicios por corrupción, cada una propia de uno de los poderes constitucionales), pero son claramente insuficientes y están permeadas por los partidos políticos, verdaderos garantes de que la situación permanezca como está.

[2] Aquí procede mencionar que el correcto funcionamiento de los juicios de residencia dependía, obviamente, de la probidad e imparcialidad de los jueces designados para gestionarlos.

[3] Quedando registrado en las Ordenanzas Reales.

[4] Otra de las fórmulas empleadas por la Corona para controlar a sus funcionarios, era a través de la inspección conocida por el apelativo de visita. La efectuaba un Veedor, nombrado por el rey, para investigar eventuales abusos cometidos por cualquier autoridad.

[5] La trayectoria inicial del juicio de residencia no es lineal, pues presenta períodos en los que su aplicación se simultaneaba con la pesquisa, la existencia de alcaldes veedores y los sistemas de supervisión de unos oficiales sobre otros, aunque se impuso a partir de las Cortes de Toledo de 1480.

[6] El juicio de residencia tuvo gran importancia en la administración americana. Afectaba a toda clase de funcionarios, desde virreyes hasta alguaciles. Toda autoridad, a la finalización de su cargo, debía ser sometida a un juicio de residencia. El juicio era sumario y público. Terminado el juicio, si la sentencia era favorable, la autoridad podía ascender en la línea de cargos; en cambio, si había cometido errores o ilegalidades, podía ser sancionado con una multa o la prohibición de por vida para ejercer nuevos cargos.

[7] Como ya hemos visto, una sanción tras el juicio de residencia suponía una mancha en el currículo del funcionario, quien quedaba así apartado de futuros puestos.

[8] Unos más que otros, sin embargo: en este ámbito, el PSOE es imbatible.

Autor del artículo

<a href="https://joseramonferrandis.es" target="_blank">José-Ramón Ferrandis</a>

José-Ramón Ferrandis

Nacido en Valencia (España) en 1951. Licenciado en Ciencias Políticas por la Universidad Complutense. Técnico Comercial y Economista del Estado. Salvo posiciones en Madrid, destinado sucesivamente en Ceuta (España), Moscú (URSS), Washington (EE. UU.), Moscú (Rusia) y Riad (Arabia Saudita). Profesor de Análisis Riesgo País, Análisis de tendencias y Mercados internacionales. Analista. Escritor (Globalización y Generación de Riqueza, África es así, Crimen de Estado). Áreas de especialización referidas a su trayectoria. Con el blog espera poder compartir experiencias y divulgar análisis sobre asuntos de interés general, empezando por el clima y terminando por la Geopolítica; sin dejar de lado la situación de España. Lo completará publicando semanalmente la Carta de los martes, que tiene 4 años de existencia.