- Lo que ha ocurrido
El viernes 20 de febrero de 2026, el Tribunal Supremo de los EE. UU. (SCOTUS, por su acrónimo en inglés[1]) declaraba ilegal la utilización por la Presidencia de los EE. UU. de unos aranceles denominados “compensatorios” o “recíprocos”[2], aprobados en marzo de 2025, como tarifa global base. La frase clave de la sentencia es «No reivindicamos ninguna competencia especial en materia económica ni de relaciones exteriores. Reivindicamos únicamente, como es nuestro deber, el papel limitado que nos asigna el Artículo III de la Constitución. En cumplimiento de dicho papel, sostenemos que la IEEPA no autoriza al presidente a imponer aranceles».
El Presidente había acudido en su día a la Sección 203 de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional de 1977 (IEEPA), que autorizaba al Presidente a «investigar, regular, dirigir y obligar, anular, prevenir o prohibir, cualquier adquisición, tenencia, retención, uso, transferencia, retiro, transporte, importación o exportación, o trato o ejercicio de cualquier derecho, poder o privilegio con respecto a, o transacciones que involucren, cualquier propiedad en la que cualquier país extranjero o un nacional del mismo tenga algún interés; por cualquier persona, o con respecto a cualquier propiedad, sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos», pues entendía que había emergencia, es decir, urgencia.
La sentencia asegura que “En esta larga lista de facultades (que acabamos de ver, n. del a.) no se mencionan aranceles y esta omisión es notable a la luz de las facultades significativas, pero específicas, que el Congreso se tomó la molestia de mencionar. Es lógico que, si el Congreso hubiera tenido la intención de otorgar la facultad distintiva y extraordinaria de imponer aranceles, lo hubiera hecho expresamente, como lo ha hecho sistemáticamente en otras[3] leyes arancelarias».
En otras palabras, el 20 de febrero, SCOTUS declaró que el presidente Donald Trump no tiene autoridad, bajo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional, para imponer aranceles, pues ello es competencia del Congreso. La sentencia fue aprobada por 6 votos a favor y 3 en contra, correspondientes a los jueces Samuel A. Alito, Brett M. Kavanaugh y Clarence Thomas.
El juez Thomas discrepó de esta opinión y afirmó que la mayoría del tribunal se equivocó. Argumentó que, si bien el Congreso puede no delegar su «poder legislativo central», puede delegar (y muchas veces lo ha delegado) poderes enumerados, como el poder de elaboración de aranceles. En concreto, afirmó que «El Congreso puede delegar el ejercicio de muchos poderes al Presidente. El Congreso lo ha hecho repetidamente desde la fundación, con la bendición de esta Corte. El poder de imponer aranceles a las importaciones puede ser delegado».
Por su parte, en su disentimiento, el juez Kavanaugh afirmó asimismo que la Corte Suprema se equivocó, porque la IEEPA sí permite al Presidente imponer aranceles durante una emergencia nacional (basado en el texto de la ley, la historia y los precedentes pasados). La mayoría de SCOTUS[4] utilizó erróneamente la «doctrina de las cuestiones principales» para bloquear al presidente Trump en asuntos exteriores y comercio. Este error, una decisión legalmente incorrecta, “probablemente será un desastre” en el proceso de reembolso de los aranceles cuestionados.
Samuel A. Alito Jr. fue del todo receptivo a los argumentos legales del Ejecutivo.
- Lo que puede ocurrir
Refirámonos primero a los montos de aranceles cobrados y que, según esta sentencia, el Tesoro (ente que los encajó tras su cobro por la Oficina de Aduanas) deberá devolver[5].
Se sabe que el Tesoro recibió en torno a 170.000 millones de dólares cobrados con cargo a IEEPA, de los más de 250.000 millones recaudados en los 10 meses transcurridos por conceptos arancelarios impuestos bajo otras normas legales.
Vayamos ahora a lo que puede hacer el presidente Trump. Sin duda, utilizará otras normas (como de he hecho ya está haciendo) para mantener la presión arancelaria, pero de otra manera. Se trata de tres leyes, ya mencionadas por el propio juez Kavanaugh.
- Ley de Expansión del Comercio de 1962 (Sección 232) para enfrentar amenazas a la seguridad nacional.
- Ley de Comercio de 1974 (Secciones 122, 201, 301) de prácticas comerciales desleales, salvaguardias y balanza de pagos.
- Ley de Aranceles de 1930 (Sección 338) de aranceles de represalia[6] (o discriminatorios). Se la conoce como Smoot-Hawley Act.
Todas ellas necesitan pasos adicionales previos (algunas, investigaciones. Otras, justificaciones) para establecer aranceles, pero pueden reemplazar los aranceles aplicados con cargo a la IEEPA. De momento, todos los aranceles de seguridad nacional (la Sección 232)[7] y los aranceles existentes al amparo de la Sección 301 permanecen plenamente vigentes. Otras acciones adicionales no necesitan sino una decisión, que puede revestir la forma de Orden Ejecutiva.
De hecho, al día siguiente de la sentencia de SCOTUS, el presidente Trump firmó una Orden para imponer un arancel global ADICIONAL del 10%, en virtud de la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974, que otorga «la facultad de abordar ciertos problemas fundamentales de pagos internacionales mediante recargos y otras restricciones especiales a las importaciones», que el domingo 22 de febrero elevó al 15%[8]. Por descontado que las investigaciones adicionales requeridas por la Sección 301[9] para proteger a los EE. UU. de prácticas comerciales desleales ya están en marcha.
- Las consecuencias
La sentencia no suprime la utilización de los aranceles, pero limita la posibilidad de imponerlos de manera masiva[10]. La sentencia no afecta a los aranceles sectoriales —como los del acero o el aluminio— ni a los que se hayan aplicado mediante otras herramientas legales. En cifras agregadas, el arancel efectivo tras la sentencia pasa del 13,6% al 6,5%. A partir de ahí, serán mucho más altos con las nuevas medidas.
La decisión de SCOTUS dispara otra vez la incertidumbre comercial. El juez Kavanaugh ha recordado que “la decisión del Tribunal podría generar incertidumbre con respecto a los acuerdos comerciales firmados”[11].
En los mercados no se experimentaron variaciones mínimamente relevantes referidas a la cotización del dólar (que apenas subió un 0,2% frente al euro) ni en el precio del bono a 10 años, que pasó del 4,04% al 4,09%.
El objetivo de Trump con los aranceles IEEPA era triple: equilibrar las relaciones comerciales[12], negociar la desaparición progresiva del fentanilo en los EE. UU. y sanear las cuentas nacionales. Recordemos que los EE. UU., debido a la incuria de sucesivas administraciones, tiene en 2026 sendos déficits fiscales[13] (6 % del PIB) y comercial (4% del PIB), amén de una deuda pública del 100% del PIB. Recordemos que durante los últimos 4 años solamente, los EE. UU. han perdido más personas que durante la Segunda Guerra Mundial, Corea, Vietnam, Afganistán e Irak juntas debido a sobredosis u otros efectos de drogas ilegales, sobre todo el fentanilo.[14] Y de la macroeconomía ya hemos hablado.
No es verosímil que el presidente Trump renuncie a ninguno de los tres objetivos, pues tratará de no emitir más deuda (con la elevación de los tipos de interés que ello conllevaría) ni de recortar otras partidas del gasto público para compensar eventuales incrementos derivados de esta sentencia. Así que se puede esperar una tormenta arancelaria, que habrá que cargar en el debe del Tribunal Supremo de los EEUU, el cual se ha convertido con esta sentencia en un enemigo del pueblo norteamericano.
[1] Supreme Court of the United States.
[2] No sólo estos, que eran la mayoría de los considerados. La decisión de SCOTUS se refiere también a los aranceles adicionales del 25% aplicados a Canadá, China y México para combatir la entrada ilegal en los EEUU de fentanilo y sus precursores.
[3] Es un lapsus decisivo. La IEEPA no es una ley arancelaria.
[4] Ante la demanda de dos compañías —una juguetera con sede en Illinois y una importadora de alcohol de Nueva York, litigio al que se sumaron otros afectados y varios estados gobernados por miembros del partido demócrata.
[5] SCOTUS deja en el ámbito de tribunales de rango inferior la gestión de los reembolsos. El proceso de devolución podría alargarse al menos cinco años, pues se espera una larga y compleja batalla judicial. Conviene recordar que el sobrecoste arancelario lo pagan las empresas importadoras, quienes lo repercutirán (o no) a compradores y consumidores. Éstos, y no los exportadores extranjeros, han asumido hasta el 90% del aumento de precios asociado a los aranceles. Los reembolsos corresponderán a quienes los abonaron, aunque trasladaran los costes al comprador final.
[6] Que pueden ascender hasta el 50% “ad valorem”.
[7] Trump puede recurrir a aranceles sectoriales, usados por múltiples administraciones en el pasado —acero, aluminio, productos agrícolas, automóviles, componentes, etc, – es decir, productos concretos y bien definidos. En este caso y por esta vía, los aranceles no se pueden aplicar a países como tales.
[8] La Sección 122 habilita imponer aranceles de hasta un 15% sólo durante 150 días, que empiezan a contar desde el 24 de febrero. Para prorrogarlos, el presidente Trump necesita el apoyo del Congreso,
[9] El presidente Trump ha anunciado nuevas investigaciones bajo la Sección 301 para identificar prácticas comerciales desleales, paso previo necesario. Ya utilizó ese procedimiento con la RP China en su primer mandato. Lo puede volver a utilizar con gran profusión, justificación mediante.
[10] Es menester recordar que lodos los presidentes norteamericanos desde Bill Clinton (es decir, el propio Clinton, Bush, Obama, Trump y Biden) han hecho uso de la IEEPA, ante la completa inacción de SCOTUS. Ahora se aplica una restricción, que seguramente obedece a cuestiones de grado (aranceles masivos) más que de principios.
[11] Se refiere a los firmados por la administración Trump durante el año 2025, que astán vigentes. La UE, por ejemplo, aceptó comprar bienes por valor de 750.000 millones e invertir 600.000 millones, con un arancel medio extra del 15% sobre casi todas sus exportaciones a los Estados Unidos. Cambiar las condiciones presenta riesgos económicos, comerciales, políticos, diplomáticos y militares.
[12] Desde los años 80 del Siglo XX, los EE. UU. están incurriendo en déficits comerciales de bienes (que no de servicios) crecientes.
[13] 250.000 millones reducen el déficit en un 0,5% del PIB
[14] Véase declaración del Speaker de la Cámara de Representantes, Mike Johnson. https://youtube.com/shorts/XGc-SC63mew?si=xZpRHd1DNosCHc95
