En 1947 fue aprobada la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado español. Vean cómo lo relata el libro “Franco sin adjetivos”[1]
El 7 de junio de 1947 fue aprobada por las Cortes La Ley de Sucesión[2] en la Jefatura del Estado[3], sometida a referéndum el 6 de julio de 1947[4]. Entró en vigor el 27 de julio de 1947. La jefatura del Estado devenía vitalicia en la persona de Francisco Franco Bahamonde[5]. Su sucesor sería propuesto por el propio Franco, a título de rey o de regente del Reino[6], lo que tendría a su vez que ser aprobado por las Cortes españolas[7]. Esta Ley Fundamental modificaba profundamente el mecanismo automático de sucesión establecido por la institución monárquica[8].
[1] https://www.sndeditores.com/libro/francisco-franco-sin-adjetivos_158908/
[2] La Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, fundamental para la continuidad de sistema político español, fue la quinta de orden entre las ocho Leyes Fundamentales que incardinaron los poderes del Estado durante el régimen de Franco. Contenía elementos vertebrales del Estado Español.
[3] La Ley de Sucesión fue derogada el 29 de diciembre de 1978.
[4] Se emitieron 15.219.563 votos, de los que 14.145.153 fueron afirmativos (el 92,94%).
[5] Artículo 2: «La Jefatura del Estado corresponde al Caudillo de España y de la Cruzada, Generalísimo de los Ejércitos, don Francisco Franco Bahamonde.»
[6] Artículo 6: «En cualquier momento el jefe del Estado podrá proponer a las Cortes la persona que estime deba ser llamada en su día a sucederle, a título de Rey o de Regente, con las condiciones exigidas por esta Ley, y podrá, asimismo, someter a la aprobación de aquéllas la revocación de la que hubiere propuesto, aunque ya hubiese sido aceptada por las Cortes.»
[7] La ley de Sucesión definió a España como Reino y como un Estado “católico, social y representativo”. Se iniciaba el proceso de institucionalización del sistema. La ley del Movimiento (1958) y la ley Orgánica del Estado (1967) allanaron el camino para la sucesión.
[8] De hecho, Franco se refería a una Instauración, no a una restauración. (Sunday Times, 27 de abril de 1947).
