Queridos amigos:
El 27 de diciembre de 1512 se promulgaron en España las Reales Ordenanzas dadas para el buen regimiento y tratamiento de los indios, más conocidas como Leyes de Burgos.
Estas fueron las primeras normas que la Monarquía española dictó específicamente para su aplicación en las Indias (América). En ellas se abolía la incipiente esclavitud de los indígenas y organizaba la gobernación de los nuevos territorios con sus habitantes. Las firmó el rey Fernando II de Aragón[1] el mencionado 27 de diciembre de 1512, en la ciudad de Burgos. Poseen un valor excepcional, por cuanto constituyen el primer corpus legislativo otorgado para los pobladores de otro continente. Se las considera la primera declaración de Derechos Humanos de la Historia, precursoras del Derecho internacional[2].
¿Cómo se llegó a este extraordinario fenómeno, sin parangón en ninguno de los imperios que se dieron antes en la Historia de la Humanidad[3] y se darían después[4]?
La responsabilidad de los Reyes Católicos era doble: había que compatibilizar el reconocimiento de los derechos del indio, en su condición de ser humano susceptible de evangelización, con la viabilidad económica de las nuevas explotaciones americanas, para así lograr el éxito de la colonización. Con ese fin, los Reyes Católicos organizaron la explotación de los recursos mediante los llamados Repartimientos, que tenían lugar sólo entre españoles, quienes utilizaban a los indios como mano de obra. Más tarde se instauró la Encomienda[5]. En la práctica, la Encomienda se aplicó sin que los encomenderos atendieran a los derechos de los aborígenes[6], lo que desencadenó las protestas de los dominicos. Y de esas protestas surgieron las Leyes de Burgos.
El funcionamiento de la Encomienda[7] era sencillo: Los reyes[8] entregaban o encomendaban un grupo de indios a un español[9] (el encomendero), quien podía exigirles trabajo o tributo. A cambio, el encomendero se obligaba a proporcionar a sus indios encomendados instrucción religiosa, alimentación y protección[10]. La Corona se beneficiaba también pues recibiría una cantidad del encomendero por cada indio encomendado. Todos ganaban: los españoles podían disponer de mano de obra para la explotación económica de sus tierras; los indios recibían asistencia y protección, y eran evangelizados (condición de la bula papal), y los reyes percibían un tributo que les permitiría financiar la administración indiana y obtener recursos. El sistema era teóricamente equilibrado y beneficioso, pero quebró rápidamente a causa de los abusos de los encomenderos, que tendían fácilmente a explotar a la mano de obra local. Eso impulsó la reacción de los dominicos que llegaron a La Española a predicar el Evangelio en 1510.
Desde los primeros años del Siglo XVI se materializaron las primeras críticas referidas a la situación en la que se hallaban los indígenas en los territorios conquistados por España en las Indias[11]. Las denuncias efectuadas por Antonio de Montesino[12] llegaron a la Península. Aun antes, a la vista de informes llegados a la Corona, la propia reina Isabel la Católica había manifestado en su testamento la obligatoriedad de dar buen trato a los indígenas. Todo empezó a concretarse a raíz del sermón pronunciado por Fray Antonio de Montesino en la isla de Santo Domingo, el cuarto domingo de Adviento de 1511, en el que abordó asuntos de la mayor trascendencia: la ética de la conquista, la condición humana de los indígenas y su libertad, asociada intrínsecamente a dicha condición humana.
A instancias del rey Fernando, en 1512 se reunió, en el convento de San Pablo (Burgos), una Junta de teólogos y juristas con la finalidad de estudiar las denuncias recibidas sobre el trato que recibían los aborígenes, específicamente a los nativos de la isla La Española. Esta fue la primera vez que la Corona convocó simultáneamente a teólogos y juristas para que le aconsejaran sobre la resolución de problemas detectados en América.
En la Junta de Burgos se siguió la tradición medieval: la prioridad era la evangelización, un bien superior. Al respecto, se patentizaron dos planteamientos jurídico-teológicos enfrentados: uno establecía la supremacía del derecho sobrenatural o espiritual hasta llegar a invalidar el derecho natural. Según eso, los paganos podían ser sometidos a la fuerza, pues el pecado original hacía que el hombre perdiese sus derechos. Otro, de raíz tomista, determinaba la independencia de lo sobrenatural respecto de lo natural: no se podían quitar al hombre sus atributos naturales de derecho político, de propiedad y de determinación cultural, que siempre le acompañan puesto que el pecado original no invalida los derechos del hombre.
El indio tenía naturaleza jurídica de hombre libre con todos los derechos de propiedad asociados, que no podía ser explotado, pero como súbdito debía trabajar a favor de la Corona, a través de los españoles allí asentados.
Se promulgaron 35 leyes u ordenanzas, detalladas y hasta exhaustivas, de evidente cariz paternalista, cuya línea conductora es la protección y humanización del indígena. Se conformó así su estatuto civil, basado en el trabajo[13], la dignidad y la libertad. Las ordenanzas se pueden resumir así. Las traigo para que se pueda observar el detalle con el que trabajó el legislador y el lector las sitúe en el contexto de la época en que vieron la luz:
- Los indios serán trasladados a encomiendas. Por cada 50 indios se construirán cuatro cabañas (30X15 pies). Esta tierra no se les puede arrebatar. Los indios se encargarán de sembrar toda la comida. En temporada, los encomenderos harán que los indios planten maíz y críen las gallinas.
- Los indios dejarán voluntariamente su tierra para venir a las encomiendas, para que no sufran ser desalojados por la fuerza.
- El encomendero debe erigir una estructura para utilizarla como iglesia. En ella debe haber un cuadro de Nuestra Señora y una campana para llamar a los indios a la oración. El encomendero debe ir con ellos a la iglesia todas las noches y asegurarse de que se persignan y cantan himnos. Si un indio no va a la iglesia, no descansará al día siguiente.
- Para asegurarse de que los indios estén aprendiendo el cristianismo correctamente, serán examinados cada dos semanas. El encomendero les enseñará los Diez Mandamientos, los Siete pecados capitales y el Credo. El encomendero que no lo cumpla será multado con 6 pesos de oro.
- Se construirá una iglesia equidistante de todas las fincas. Los domingos se celebrará la misa y se comerá un banquete. Si el encomendero no trae a sus indios, se le cobrará 10 pesos oro.
- Si la iglesia está demasiado lejos, se construirá otra.
- Los sacerdotes que recolectan diezmos de las propiedades deben estar continuamente en las iglesias de las propiedades.
- Se construirán iglesias en las minas para que los indígenas puedan oír misa los domingos.
- Quien tenga 50 indios debe elegir un niño que el encomendero vea capaz para que aprenda le enseñen a leer, escribir y la importancia del catolicismo. Este niño enseñará a los otros indios porque los indios aceptarán más fácilmente lo que dice el niño que lo que dicen los españoles. Si el encomendero tiene 100 indios, se elegirán 2 muchachos. La fe debe estar arraigada en sus cabezas para que se salven sus almas.
- Si un indio enferma cerca de donde hay un sacerdote, el sacerdote debe ir a él y recitar el Credo y otras cosas útiles de la fe católica. El indio se confesará sin que se le cobre una tasa. Si el indio va a morir, será enterrado con una cruz cerca de la iglesia. Si no lo entierran, el encomendero pagará una multa de 4 pesos oro.
- Los indios no deben ser utilizados como transportistas para llevar cosas a las minas.
12.Todos los españoles que tengan indios en una encomienda deben bautizar a los bebés dentro de una semana desde su nacimiento.
- Los indios en una encomienda deben buscar oro durante cinco meses al año. Al final de ellos se les permitirá descansar durante 40 días. Durante esos 40 días, los indios no deben ser empleados, salvo que sean esclavos y acepten plantar las cosechas. Durante los 40 días, los indios recibirán más instrucción en la Fe, ya que tienen más tiempo para aprender.
- Debe permitirse a los indios realizar sus danzas sagradas.
- Todos los encomenderos están obligados a alimentar a los indios con pan, ñame y pimientos. Los domingos, además, con platos de carne cocida. Por cada infracción se pagarán 2 pesos oro.
- Según el catolicismo, los indios no pueden tener más de una esposa a la vez ni abandonarla.
- Los hijos de los caciques de las islas que sean menores de 13 años serán entregados a los frailes para que les enseñen a leer, escribir y otras cosas sobre el catolicismo. Cuando alcancen la edad de 19, deben regresar a la encomienda y enseñar a los demás.
- Las mujeres embarazadas no deben ser enviadas a las minas ni obligadas a plantar cultivos. Se mantendrán en la finca y harán tareas domésticas como cocinar y deshierbar. Una vez nazca el niño, puede amamantarlo hasta que tenga 3 años. Después puede regresar a las minas y otras tareas.
- Los indios no deben dormir en el suelo. Cada encomendero les proporcionará hamacas.
- A cada indio se le dará 1 peso de oro cada año para pagar la ropa.
- Los indios no pueden cambiar de amo. Un encomendero no puede emplear ni albergar a un indio perteneciente a otro encomendero.
- A los jefes indios[14] se les permite que dos indios por cada cuarenta de sus súbditos le ayuden. Además, los visitantes de las fincas deben tratar bien a los indios y enseñarles lo que saben del catolicismo.
- Los inspectores oficiales deben mantener registros de las actividades y del trato a los indígenas en las encomiendas, realizar un seguimiento de la población y de la cantidad de oro que se extrae.
- No se debe abusar de los indios por ningún motivo.
- Los indios no deben utilizarse en el comercio privado ni para ningún otro interés económico.
- Los encomenderos que tienen a sus indios trabajando en minas distantes combinarán esfuerzos con otras propiedades para ayudar a proporcionar alimentos a los indios.
- A los indios de otras tierras también se les debe enseñar la fe católica. Serán tratados con amabilidad.
- Si muere un encomendero, su sucesor tomará el control de los indios.
- Deben designarse dos inspectores por cada estado.
- Los inspectores serán elegidos por el almirante, los jueces y los oficiales. Estas personas deberían ser compensadas con indios en encomienda.
- Las aldeas deben inspeccionarse dos veces al año, una a principios de año y otra en verano.
- Si hay un indio fugitivo, los inspectores no pueden aprehenderlo. Debe ser entregado a un hombre de buena conciencia que encuentre al encomendero responsable.
- Todos los inspectores deben tener una copia de las Leyes de Burgos, firmada por el Gobernador.
- Los inspectores deben disponer de residencias.
- Una persona no puede tener más de 150 indios y no menos de 40 en encomienda a la vez.
El 28 de julio de 1513 se añadieron modificaciones.
- Las indias casadas con indios no deben ser obligadas a servir con sus maridos en las minas u otro lugar a menos que sea por su voluntad o que sus maridos deseen tomarlas.
- Los niños indios no tienen que hacer trabajo de adultos hasta los 14 años. Luego se les obliga a realizar las tareas de los niños, como deshierbar o trabajar en las fincas de sus padres.
- Las mujeres indias solteras que están bajo la autoridad de sus padres tienen que trabajar con ellos en sus tierras. Aquellas que no están bajo la autoridad de sus padres deben mantenerse separadas para que no se conviertan en vagabundas.
- Tras 2 años de servicio, los indios pueden irse. Para entonces serán cristianos civilizados y adecuados, capaces de gobernarse a sí mismos.
Las Leyes de Burgos fueron las primeras ordenanzas de la Corona castellana que codificaron el estatus jurídico de los indios. No tienen precedente en la historia. Son los primeros instrumentos legales creados para la protección de los habitantes de territorios colonizados. Sin embargo, esta legislación vanguardista no siempre se cumplió en los territorios españoles de ultramar[15].
El debate, por tanto, continuó. A pesar de las ordenanzas, la población indígena de las Antillas seguía disminuyendo. La razón eran las enfermedades que sus sistemas inmunitarios no podían superar por no haberse enfrentado anteriormente a ellas. Esta mala situación resaltó aún más la polémica que se vivía en la época, reflejada especialmente por los componentes de la Escuela de Salamanca, especialmente fray Francisco de Vitoria[16] quien, en su obra De indiis[17] (1532), expresó los Justos Títulos de la conquista[18]–
Durante el reinado de Carlos I de España, el debate volvió a ganar predicamento. El Rey, bajo la influencia del fraile dominico Bartolomé de las Casas, quien pretendía abolir la Encomienda[19] y el dinero[20], encargó la revisión de la legislación americana. Convocó en 1540 una Junta legislativa en la Universidad de Salamanca, para que se estudiara la conveniencia de una eventual reorganización legal. De la Junta que se celebró en esa ciudad surgieron las Leyes Nuevas[21], un conjunto de normas promulgado el 20 de noviembre de 1542 en Barcelona con la finalidad de mejorar las condiciones de los indígenas. Las Nuevas Leyes hicieron desaparecer las encomiendas, reemplazándolas por el repartimiento[22].
No quedó ahí la cosa. Entre el 15 de agosto de 1550 y el 4 de mayo de 1551 aconteció en el Colegio de San Gregorio de Valladolid la Junta de Valladolid (también conocida como Controversia de Valladolid), un célebre debate que se incardinó en la polémica de los naturales[23], que enfrentó dos formas antagónicas de concebir la conquista de América: por un lado, Juan Ginés de Sepúlveda, que defendía el derecho y la conveniencia del dominio de los españoles sobre los indígenas, a quienes concebía como inferiores por la condición en la que se encontraban; por otro lado, Bartolomé de las Casas, ya conocido. No hubo decisión final.
Finalmente, el 18 de mayo de 1680, Carlos II aprobó en Madrid una pragmática mediante la cual se compilaba la legislación promulgada por los reyes para regular la vida social, política y económica de los territorios americanos y filipinos pertenecientes a la Monarquía Hispánica. Se dividía en cuatro tomos y nueve libros, que contenían 6.385 leyes, agrupadas en 218 títulos. Fueron las conocidas como Leyes de Indias[24], recopilación de las Leyes de Burgos y las Leyes Nuevas.
El ideal de los reyes españoles, desde el principio, se expresaba así: “Sus Altezas, deseando que nuestra santa fe católica sea aumentada e acrecentada, mandan y encargan al dicho almirante, virrey o gobernador, que por todas las vías y maneras que pudiere procure e trabaje atraer a los moradores de las dichas islas y tierra firme a que se conviertan a nuestra santa fe”[25].
Esa preocupación tuvieron nuestros más altos representantes. Véase, para terminar, cómo se expresaba Hernán Cortés, quien afirmaba en las Ordenanzas de 1524: “Exhorto y ruego a todos los españoles que en mi compañía fueren a esta guerra que al presente vamos y a todas las otras guerras y conquistas que en nombre de S.M… hubieren de ir, que su principal motivo e intención sea apartar y desarraigar de las dichas idolatrías a todos los naturales destas partes y reducillos, o a lo menos desear su salvación…, porque si con otra intención se hiciese la dicha guerra, sería injusta, y todo lo que en ella oviéseis obnoxio e obligado a restitución… E sobre ello encargo la conciencia a los dichos españoles, e desde ahora protesto en nombre de Su majestad, que mi principal intención e motivo en facer esta guerra e las otras que ficiere por traer e reducir a los dichos naturales al dicho conocimiento de nuestra santa fe”.
La frase de hoy es diferente de lo habitual. En lugar de incorporar al texto alguna referencia escrita relacionada con los hechos de la efemérides, me voy a permitir redactarla en primera persona. Así, anuncio a mis lectores que esta será la última Carta de los martes que escriba. Tras cinco años ininterrumpidos, ha llegado el momento de poner punto final. Ha sido un inmenso placer aplicarme a preparar y redactar las cartas, lo que he hecho con dedicación y esfuerzo. Lo que importa es que hayan sido de utilidad para vosotros, lectores, que sois la justificación de cada una de ellas.
Os agradezco de corazón el seguimiento efectuado, los comentarios transmitidos y la fidelidad a este escribiente apasionado por la verdad. Seguiré escribiendo, pero ya en mis blogs https://joseramonferrandis/ y https://confluenciaue.com/ así como en cuantas colaboraciones me soliciten y en los libros que estén por venir. Y eso, mientras Dios quiera.
Cordiales saludos
[1] El rey Fernando el Católico era a la sazón rey de Aragón y regente de Castilla. Su esposa Isabel I había fallecido el 26 de noviembre de 1504. Su sucesora en la Corona de Castilla, Juana, casó con Felipe el Hermoso, quien falleció en 1506. Vista la incapacidad de Juana, Fernando el Católico ocupó la regencia de la Corona de Castilla.
[2] Las relaciones entre cristianos e infieles, el derecho ce conquista y el dominio de los pueblos paganos, y los límites a la guerra fueron asuntos que se discutieron en las cátedras, en los tribunales y en los púlpitos de toda España.
[3] El hispanista John Elliott afirma que, con todo y ser limitadas las medidas de la Corona, contrastan con las de otros imperios por el esfuerzo llevado a cabo para garantizar los derechos de la población indígena. “Las ordenanzas llegaron tarde. (Se refiere a la discusión de Valladolid, en 1550, que luego veremos, como si no se hubieran dado antes las Leyes de Burgos, que llegaron apenas 20 años después del Descubrimiento de América, en una época en que las comunicaciones y los desplazamientos eran muy lentos; a título comparativo, hace 44 años que la Constitución española de 1978 establecía la necesidad de una Ley de Huelga y aquí estamos esperando que sus señorías de los partidos políticos se decidan, sin gran éxito por lo demás. Nota del autor). Con todo, tanto la convocatoria de la discusión de Valladolid como la legislación que siguió a continuación constituyen un testimonio del compromiso de la Corona por garantizar la justicia para sus poblaciones de súbditos indígenas, un empeño para el que no es fácil encontrar paralelos por su constancia y vigor en la historia de otros imperios coloniales.”
[4] En los inicios de la colonización, el objetivo era doble. El primero era económico, el ánimo de lucro, a cargo de los particulares que fueron a América en busca de fortuna. El segundo era político y estratégico. Los Reyes Católicos, primero Isabel y luego su viudo y regente Fernando, incorporaban consideraciones de índole internacional, pues otras naciones podrían aspirar a parte de las nuevas riquezas. Además, los Reyes se debían a las condiciones de la bula papal, consistente en evangelizar, en civilizar a los pueblos aborígenes. Los Reyes representaban una corriente de pensamiento favorable a la consideración del indio como súbdito libre, tanto por su propia convicción como por lo dicho a propósito de las bulas papales.
[5] Tanto los Repartimientos como la Encomienda fueron instituidos mediante cédula de la reina Isabel, dictada en Medina del Campo el 20 de diciembre de 1503.
[6]La Junta de Burgos y sus frutos trataron de conciliar el derecho de conquista con la prevención de los abusos, que la aplicación de la Encomienda no logró evitar por completo. La Encomienda estaba inspirada en la España de la Reconquista y tenía tres objetivos: respetar la condición del indio, vasallo pero no esclavo del rey de España; evangelizar al indio, tarea que correspondía al colono a cargo de la Encomienda o encomendero; y poner en producción las tierras colonizadas mediante el trabajo del indio.
[7] Era una especie de contrato o concesión que podía transmitirse sólo a una generación.
[8] Era un derecho exclusivo de la Corona española. Sólo el Rey podía establecerla.
[9] Sólo podía hacerse a favor de españoles en América. Ni los indios ni súbditos de otros países podían ser beneficiarios de la Encomienda.
[10] El contrato implicaba cumplir dos condiciones: evangelizar al indio y que el español habitara en los territorios para evitar injerencias en la soberanía española.
[11] Los reyes debían compatibilizar el reconocimiento de unos mínimos derechos del indio, en su condición de ser humano susceptible de evangelización, con la viabilidad económica de las explotaciones americanas, para lograr el éxito de la empresa colonizadora. Para ello los Reyes Católicos dispusieron la organización de la explotación de las tierras y sus recursos, especialmente los minerales, mediante los llamados Repartimientos entre españoles, no entre indios, a los que se utilizaba como mano de obra, instaurándose la institución de la Encomienda, cuya polémica aplicación desencadenó a la postre las protestas de los dominicos y sería la causa inmediata de la aprobación de las Leyes de Burgos.
[12] Antonio de Montesino (España, circa 1475-Provincia de Venezuela, 27 de junio de 1540), fue un misionero y fraile dominico español. Se distinguió en la denuncia de los abusos a los indígenas por parte de encomenderos españoles en la isla La Española.
[13] A finales del Siglo XX surgió la interpretación de que este conjunto de leyes que la Corona de España dictó hacia los naturales constituyó un importante adelanto y un precedente del derecho del trabajo.
[14] Las Leyes de Burgos respetaron la autoridad de los caciques, que quedaron exentos de realizar los trabajos ordinarios y recibieron servidores indios.
[15] La normativa fue mal recibida en América, sobre todo en los Virreinatos del Perú y de Nueva España (ahora México), ya que allí, el encomendero tenía mucho peso político. Las normas emanadas del legislador provocaban resistencias en destino. Las autoridades encargadas de su cumplimiento, es decir, los Virreyes, las acataban, dejando su cumplimiento en suspenso.
[16] Según las ideas dominantes en la época, canonistas y civilistas se dedicaban a la interpretación del Derecho positivo, mientras que los altos principios quedaban reservados a los teólogos. Por eso Vitoria comenzaba sus Relectiones de Indiis reivindicando para la Teología el derecho de tratar tales materias.
[17] Su nombre completo era «Relectiones de Indiis», en las que Vitoria desarrollaba siete títulos que justificaban la empresa americana. Vitoria presentaba una argumentación con base en ideas de Santo Tomás de Aquino, partiendo de la bula Sublimis Deus dictada por el papa Paulo III.
[18] Que más adelante fueron mejor precisados y detallados en la Junta de Valladolid.
[19] La cual forzaba a los indios a abandonar su entorno primitivo.
[20] Según él, el dinero rompía las estructuras sociales y comunales indígenas. Los dominicos pretendían asimismo que se retirara a los obispos el control sobre los indígenas. Pensaban que debían evangelizar los laicos.
[21] Originalmente llamadas Leyes y ordenanzas nuevamente hechas por su Majestad para la gobernación de las Indias y buen tratamiento y conservación de los Indios.
[22] El repartimiento fue un sistema de reparto de trabajo que era de aplicación donde había mucha mano de obra indígena. Los domingos, entre un 2% y un 4% de los varones indígenas entre 16 y 60 años, salvo alcaldes/caciques y enfermos, se reunían en la plaza ser contratados por los mayordomos de las haciendas de españoles próximas. El hacendado pagaba un salario, un tanto por desplazamiento y ponía las herramientas. El cumplimiento era responsabilidad de los alcaldes indígenas, supervisados por jueces españoles.
[23] Con ese término se identificaba a los indígenas americanos o indios.
[24] En opinión del catedrático de Derecho político y de Teoría del Estado y Derecho constitucional, así como doctor en Derecho, Manuel Fraga Iribarne, las Leyes de Indias, “por encima de todas las fragilidades de toda obra humana, constituyen un monumento de los que honran a sus autores”.
[25] Cuando Colón zarpó por segunda vez, recibió una instrucción fechada en Barcelona el 29 de mayo de 1493 en la que se incorporaban las primeras leyes para las Indias.