La “Ley de 28 de junio de 1940 Complementaria del Estatuto de Clases Pasivas del Estado” concedió pensión a “las esposas, hijos y madres viudas de los empleados civiles y militares que, en cumplimiento de condenas impuestas por los Tribunales, estén sufriendo o sufran la pena de privación de libertad por tiempo mayor de un año”.
Bajo el amparo de esa misma norma quedaron también las familias de los condenados por Consejos de Guerra en zona nacional, incluidos los fusilados. De esta manera, las familias veían reconocido el derecho a pensión desde el momento de la condena, con los atrasos consiguientes.
Este es el trato que el régimen de Franco confirió a los vencidos. Intolerable.
