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JRF

Un blog reaccionario

«Verum, Bonum, Pulchrum»

Los perjudicados por las medidas adoptadas por las sequías pueden pedir una indemnización por errores en la Directiva Marco del Agua.

por | 13 May 2026 | Autores invitados, Cambio climático

Este artículo ha sido elaborado por Blanca Parga Landa 

CV

Doctor Ing. Naval (1988, Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales ETSIN, UPM).

Premio Extraordinario de Doctorado.

Lda. en Derecho (UCM). Escuela de Práctica Jurídica, Especialización en Derecho Medioambiental, ( núm. 1 de la Promoción).

Máster en Ciclo Integral del Agua: Planificación de recursos, Calidad y Tratamiento (UPM).

Ingresó por concurso oposición en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad en 1989. (UPM)

Es autora de más de cincuenta publicaciones (artículos en revistas científicas indexadas, capítulos de libros, comunicaciones a congresos, un libro como única autora) y de cuatro patentes nacionales e internacionales.

Ha dirigido proyectos de investigación nacionales e internacionales.

Secretaria de la Comisión COINCIDENTE.

Asesora de ASTILLEROS ESPAÑOLES, (hoy Navantia) y del Lawrence Livermore Laboratory (EEUU).

Embajadora española de la Fundación Internacional CLINTEL Clima e Inteligencia. Promotora del Foro Iberoamericano Clima y Energía (FICE), que actualmente preside.

Es miembro de la Asociación de Ingeniería Naval Española (AINE), la Asociación Española de la Calidad, (AEC), la Asociación de Realistas Climáticos (ARC).

Recientemente ha sido propuesta como miembro de CO2 Coalition (EEUU).

Su experiencia en la elaboración de la Ley 9/2018 para la transposición de la Directiva Europea 2014/52/UE sobre la evaluación de impacto ambiental le permitió detectar errores en las traducciones oficiales de la legislación europea al español.

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«España es el país más árido de la Unión Europea y necesita utilizar la recarga artificial de acuíferos, técnica de gestión de recursos hídricos y una de las tecnologías de lucha contra la sequía según el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). A pesar de ello, la Directiva Marco del Agua, Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, la frenó, y provocó de hecho su prohibición.

La Directiva Marco del Agua (DMA) se publicó en el «DOCE» núm. 327, de 22 de diciembre de 2000, páginas 1 a 73. El resumen oficial de la misma es del siguiente tenor literal (se reproduce sólo el principio):

“Agua de buena calidad en Europa

(Directiva sobre el agua)

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2000/60/CE: marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Establece las normas para detener el deterioro del estado de las masas de agua de la Unión Europea (UE) y conseguir un «buen estado» de los ríos, lagos y aguas subterráneas europeos en 2015.

En particular, esto incluye:

  • la protección de todas las formas de agua (superficiales1subterráneas2continentales3 y de transición4),
  • la regeneración de los ecosistemas de dentro de estas masas de agua y su alrededor,
  • la reducción de la contaminación en las masas de agua,
  • la garantía de un uso sostenible del agua por parte de los particulares y las empresas.

En la redacción de la versión oficial en español de una norma de semejante calado el Parlamento y Consejo Europeos cometieron varios errores que han causado graves perjuicios a España y a los españoles. Aunque el mensaje gancho que se escogió para la Directiva Marco del Agua fue “Agua de buena calidad en Europa” y dicha Norma marco iba a mejorar, incluso, la política de aguas de España -experta en todos los aspectos relacionados con el recurso hídrico que en algunas zonas trata con verdadero mimo-, ha resultado ser un fiasco. La traducción del término «discharge», que en español significa vertido contaminante, por «recarga» o «alimentación» -agua limpia por lo general-, en anexos clave (II y V) ha sembrado el caos en España; y lo que es peor: ha provocado sequías hidrológicas en el país más árido de la UE y ha causado numerosos perjuicios.

Se ha repetido hasta la saciedad que la causa de las sequías padecidas ha sido el cambio climático. La dura realidad es muy distinta: la verdadera causa de las sequías hidrológicas que ha sufrido España últimamente ha sido la Directiva Marco del Agua (DMA), que provocó que se aplicara a la recarga artificial de acuíferos el régimen jurídico de los vertidos.

Los errores de la DMA son bastantes y tienen importantes consecuencias para los españoles. Por el momento, tras solicitarlo por distintas vías se ha conseguido que el Parlamento y Consejo Europeos rectifiquen los errores más graves de traducción.

–  ¿Quiere Vd. decir que hay más errores que no se han corregido todavía?

–  Si, la DMA presenta otros errores de traducción, más sutiles, que también perjudican al ciudadano español frente a los de otros países. Exhibe también errores de concepto y errores filosóficos. Pero en visita al Parlamento Europeo se me dijo que esos eran muy difíciles o imposibles de corregir.

La rectificación de los errores más graves de traducción ha sido publicada el 2 de octubre de 2025 en el DOCE y el BOE. Pero esa rectificación tardó bastante tiempo en implementarse en los enlaces de la DMA que facilita, entre otros, MITECO. Y continúan arrastrándose en otras normas, por ejemplo, el RD 907/2007 que aprueba el Reglamento de Planificación Hidrológica.

Cualquier persona física, empresa o institución española que se haya visto perjudicada porque le han denegado un proyecto de recarga artificial, o por las restricciones por sequía hidrológica -por ejemplo restricciones de agua para regadío-, o por otras medidas adoptadas para paliar la sequía, o por tiempo invertido en informes basados en errores, o por planes hidrológicos que están mal porque caracterizan recargas cuando deberían haber caracterizado vertidos, está en condiciones y en plazo para pedir una indemnización o bien al Estado o al Parlamento y Consejo Europeos por los perjuicios causados por errores graves de traducción en la versión española de la Directiva Marco del Agua. Y se considera que España, también.

Acaba de publicarse la primera edición del libro titulado “Un análisis crítico del tratamiento de la recarga artificial de acuíferos en la Directiva Marco del Agua (DMA)” en el que se expone una parte importante de los errores cometidos por el Legislador europeo y se demuestra que en España se podrían haber recargado los acuíferos con una cantidad de agua que cuadruplica la demanda de agua si en la versión en español de la DMA no se hubieran cometido los errores referidos, que han provocado un caos que todavía está presente en el ordenamiento jurídico, y que no han sido rectificados hasta el dos de octubre pasado, más de veinte años después de la entrada en vigor de la DMA.

El enlace enviado por un colaborador de Aula Magna McGraw Hill es el siguiente.

https://libros.cc/Un-analisis-critico-tratamiento-de-recarga-artificial-de-acuiferos-Directiva-Marco-Agua-DMA.htm?isbn=9791387666224

Se anima a los expertos en temas de agua y en indemnizaciones a su lectura y a que defiendan a los españoles afectados.»

Autor del artículo

<a href="https://joseramonferrandis.es" target="_blank">José-Ramón Ferrandis</a>

José-Ramón Ferrandis

Nacido en Valencia (España) en 1951. Licenciado en Ciencias Políticas por la Universidad Complutense. Técnico Comercial y Economista del Estado. Salvo posiciones en Madrid, destinado sucesivamente en Ceuta (España), Moscú (URSS), Washington (EE. UU.), Moscú (Rusia) y Riad (Arabia Saudita). Profesor de Análisis Riesgo País, Análisis de tendencias y Mercados internacionales. Analista. Escritor (Globalización y Generación de Riqueza, África es así, Crimen de Estado). Áreas de especialización referidas a su trayectoria. Con el blog espera poder compartir experiencias y divulgar análisis sobre asuntos de interés general, empezando por el clima y terminando por la Geopolítica; sin dejar de lado la situación de España. Lo completará publicando semanalmente la Carta de los martes, que tiene 4 años de existencia.